Misión

La Universidad Nacional de la Patagonia Austral (UNPA) tiene como misión generar, preservar y transmitir conocimiento mediante la enseñanza, la investigación, la extensión y la vinculación con la sociedad, contribuyendo al desarrollo humano, científico, tecnológico, cultural y económico de la Patagonia Austral y del país. Como universidad pública, autónoma y autárquica, promueve la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior, la formación integral de las personas y el compromiso con las necesidades de la comunidad regional.

Objetivos

  • Brindar educación superior de calidad mediante la formación de profesionales, investigadores y graduados comprometidos con la sociedad.
  • Promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la creación artística como herramientas para la generación de conocimiento.
  • Desarrollar actividades de extensión universitaria y transferencia de conocimientos hacia la comunidad, fortaleciendo el vínculo entre la Universidad y la sociedad.
  • Contribuir al desarrollo social, económico, cultural y ambiental de la región patagónica y del país.
  • Favorecer la cooperación con organismos públicos, privados, organizaciones sociales y otras instituciones educativas para potenciar acciones conjuntas.
  • Facilitar y coordinar acciones relacionadas con la educación, la ciencia y la tecnología en la región.
  • Prestar servicios y asesoramiento técnico, científico y profesional a organismos públicos y privados, pudiendo asociarse para el desarrollo y aprovechamiento de bienes físicos e intelectuales.
AccionesNombre
Ver · Descargar 📄 001-RESOLUCION 013-10-AU-UNPA - ESTATUTO UNPA.pdf
Ver · Descargar 📄 002-RESOLUCION 025-22-AU-UNPA - MODIFICA ESTATUTO UNPA-REF-NODOCENTE.pdf
Ver · Descargar 📄 003-ESTATUTO UNPA-ACTUALIZADO 18-11-22 RES 013-10-UA-UNPA Y 025-22-AU-UNPA.pdf
Ver · Descargar 📄 100-RES 074-22-CS-UNPA-USO DEL LENGUAJE NO SEXISTA.pdf
Estatuto UNPA — versión buscable
Estatuto UNPATexto organizado y buscable
Sin búsqueda
Universidad Nacional de la Patagonia Austral

Estatuto de la UNPA

Texto ordenado conforme a las Resoluciones 013/10-AU-UNPA y 025/22-AU-UNPA.

Ajustado por Resolución 074/22-CS-UNPA sobre uso del lenguaje no sexista.

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La Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral por RESOLUCIÓN 013/10-AU-UNPA del 2 de noviembre de 2010 APRUEBA modificaciones al Estatuto de la UNPA aprobado por Resolución 010/09-AU-UNPA y establece Texto Ordenado del Estatuto de la UNPA.

Posteriormente, con fecha 18 de noviembre de 2022, por RESOLUCIÓN 025/22-AU-UNPA MODIFICA los artículos 34,37,45, 46, 47, 48, 53, 58, 66, 68, 82, 100, 102, y 103 del Estatuto Universitario de la UNPA y los títulos respectivos sustituyéndose la denominación Cuerpo de Personal de Administración y Apoyo por Claustro NODOCENTE.

Por aplicación de la RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA se ajusta el texto de los Artículos 3, 6, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 56, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 59, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 106 y 107.

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FINES DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 1: La Universidad Nacional de la Patagonia Austral se constituye a partir de la Universidad Federal de la Patagonia Austral creada por el Tratado celebrado entre las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego el 6 de diciembre de 1990, aprobado por Ley de la Provincia de Santa Cruz Nº2212, y creada, sobre esta base, por ley del Congreso Nacional Nº24.446 para el cumplimiento de las finalidades previstas en la Ley 24521 de Educación Superior y tiene por objeto:

  1. Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o a distancia mediante una estructura curricular de Ciclos Básicos, Ciclos Profesionales y Ciclos de Postgrado, de acuerdo a lo que por este Estatuto se establezca.

  2. Organizar y desarrollar las actividades de creación y sistematización de conocimiento mediante las modalidades de investigación básica, aplicada y de desarrollo experimental y de aplicación tecnológica, en atención a las necesidades regionales, zonales y nacionales.

  3. Organizar y coordinar acciones de extensión y de función social y promover actividades que tiendan a la creación, preservación y difusión de la Cultura.

  4. Promover acciones tendientes al desarrollo socio-económico regional y nacional y a la preservación del medio ambiente.

  5. Facilitar y coordinar las acciones sobre Educación y Ciencia y Tecnología que se lleven a cabo por otras Instituciones Públicas y Privadas en la región.

  6. Ofrecer servicios y asesorías rentadas o no, a Organismos Públicos o Privados y asociarse para el desarrollo y explotación de bienes físicos o intelectuales.

ARTÍCULO 2: La Universidad Nacional de la Patagonia Austral es persona jurídica de derecho público, con autonomía académica e institucional y autarquía económico financiera, con los alcances previstos en las Leyes de Educación Superior Nº24.521 y de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156. Se regirá por las leyes nacionales, su ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Su domicilio legal será el de la Sede del Rectorado, en la ciudad de Río Gallegos.

La Universidad Nacional de la Patagonia Austral es un sistema que tiende a integrar una red de instituciones a los fines académicos que le son propios. Para ello se propone establecer canales de articulación con los Estados Provinciales que originalmente la constituyeron, y con organizaciones sociales e instituciones, organismos y empresas de la región que establezcan con la Universidad un compromiso estable de cooperación y coordinación.

ARTÍCULO 3: En uso de su autonomía la Universidad Nacional de la Patagonia Austral declara que sus recintos son inviolables, y que las autoridades ajenas a la Universidad o sus representantes, no podrán ejercer sus atribuciones en ellos sin la previa autorización de la autoridad universitaria que corresponda, u orden escrita de juez/a competente1.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 4: La organización académica de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral se efectivizará por Unidades Académicas descentralizadas a los efectos operativos y mantendrá coherencia en su organización y en sus decisiones por medio de la conducción y coordinación que ejercen la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rectorado.

ARTÍCULO 5: Las Unidades Académicas constarán de Departamentos, de una Secretaría Académica, una Secretaría de Investigación y Postgrado, una Secretaría de Extensión y una Secretaría de Administración.

Las Unidades Académicas se organizarán internamente en Programas de Formación de Grado o Escuelas, cuando la complejidad académica lo requiera; y en Programas de Investigación y Extensión, o Institutos, cuando la complejidad así lo requiera.

De las Unidades Académicas.

ARTÍCULO 6: Las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral son los espacios de organización académica, administrativa y financiera del sistema, que se constituyen en sedes regionales con especial proyección en su zona de influencia. Las Unidades Académicas estarán dirigidas por un/a Decano/a y un Vice Decano/a2.

ARTÍCULO 7: Es misión de las Unidades Académicas integrar los recursos humanos, de infraestructura y de equipamiento de su dependencia, disponiéndolos para el eficaz cumplimiento de los fines de la Universidad en su zona de influencia. Asimismo, interactuar con el Rectorado y con las demás Unidades del Sistema y participar en la gestión de los Institutos y las Escuelas para el cumplimiento y potenciación de los esfuerzos y la realización de programas comunes.

ARTÍCULO 8: Las Unidades Académicas serán responsables de hacer efectiva la descentralización funcional y administrativa, resolviendo sus problemas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, de participar en la gestión del Sistema a través de sus representantes en el Consejo Superior, de cumplir las directivas del Rectorado y las resoluciones del Consejo Superior.

De los Departamentos.

ARTÍCULO 9: Los Departamentos son organizaciones académico-administrativas en los que reviste el personal académico de la Unidad y se establecen por conjuntos disciplinarios afines. Los Departamentos estarán dirigidos por un/a Director/a de Departamento.3

Los Departamentos se encargan de las políticas de incorporación de personal académico según las necesidades de las carreras que planteen los Programas de Formación de Grado o Escuelas, y las necesidades de Investigación, Vinculación y Extensión que requieran los Programas de Investigación y Extensión o Institutos, de acuerdo a las políticas institucionales y las de las Unidades Académicas.

ARTÍCULO 10: Es función de los Departamentos promover una política de formación de recursos humanos en su área, la incorporación de recursos humanos, la promoción de la formación de postgrado de sus integrantes, el seguimiento de los Programas de Investigación y Extensión que no estén radicados en Institutos, la cooperación entre unidades académicas, la promoción y organización de eventos académicos y la representación del área disciplinaria hacia el interior y el exterior de la Universidad, en los ámbitos específicos, dentro de las directivas emanadas de los órganos correspondientes.

De los Institutos.

ARTÍCULO 11: Los Institutos se definen en torno a problemas, áreas temáticas u objetos de estudio de abordaje interdisciplinario, cuando su grado de complejidad en el desarrollo así lo requiera.

ARTÍCULO 12: Los Institutos son una forma de organización institucional constituida para la creación, sistematización y desarrollo del conocimiento, la creación artística, la extensión, la vinculación y la transferencia. En ellos se radican Programas y Proyectos de Investigación, Extensión y Vinculación.

ARTÍCULO 13: Los Institutos tienen dos dimensiones: sus Sedes, que son las unidades ejecutoras radicadas en una o más Unidades Académicas, y el Instituto propiamente dicho, que es un espacio institucional transversal a las Unidades Académicas, que se constituye a nivel de Universidad.

ARTÍCULO 14: Cada Sede estará a cargo de un/a Director/a que pertenece a la Unidad Académica, quien deberá contar con reconocida trayectoria en el área de incumbencia del Instituto. Contará con un Comité Asesor integrado por Docentes Investigadores/as y Extensionistas de la sede del Instituto.

La Dirección del Instituto de cada Sede dependerá del Decano o Decana y coordinará la ejecución de los Programas y Proyectos con las Secretarías de Extensión, Investigación y Postgrado y los Departamentos.

Los Institutos serán coordinados por un cuerpo colegiado integrado por los/las Directores/as de Sede.4

De los Programas de Formación de Grado.

ARTÍCULO 15: Los Programas de Formación de Grado son organizaciones académico curriculares, integrados por una carrera o conjunto de carreras con áreas troncales comunes de pregrado y/o grado.

Estarán dirigidos por un/a Director/a.5

ARTÍCULO 16: Los Programas de Formación de Grado se constituyen para organizar las actividades curriculares, coordinar las actividades tendientes a la articulación entre las asignaturas y áreas de la/s carrera/s, propuestas de modificación de planes de estudio y procesos de acreditación, interactuando con el Vice Decano o Vice Decana, las Direcciones de Departamento y el Área de Acceso y Permanencia y Bienestar Universitario.6

ARTÍCULO 17: Los Programas de Formación de Grado dependerán de la Secretaría Académica.

De las Escuelas.

ARTÍCULO 18: Las Escuelas son organizaciones académicas integradas por un conjunto de programas de formación de grado afines, que se constituyen cuando su grado de complejidad en el desarrollo así lo requiera.

ARTÍCULO 19: Las Escuelas coordinan la formación de grado en el área profesional o disciplinar que le es propia, aseguran la cooperación entre sus Programas de Formación que se dictan en las distintas Sedes para el logro de niveles de calidad equivalentes y en continuo proceso de mejora.

ARTÍCULO 20: Las Escuelas tienen dos dimensiones: sus Sedes, que son las unidades ejecutoras radicadas en una o más Unidades Académicas, y la Escuela propiamente dicha, que es un espacio institucional transversal a las Unidades Académicas, que se constituye en el nivel de la Universidad.

ARTÍCULO 21: Cada Sede de la Escuela estará a cargo de un/a Director/a que pertenece a la Unidad Académica, quien deberá acreditar reconocida trayectoria en el área de incumbencia de la Escuela.7

ARTÍCULO 22: Los Programas de Formación de Grado y las Escuelas contarán con un Consejo Asesor, el que estará conformado por docentes y alumnos/as de las carreras que lo integran.8

ARTÍCULO 23: El/la directora/a de Escuela de cada Sede dependerá del Vice Decano o Vice Decana y coordinará sus actividades con la Secretaría Académica, los Departamentos y las áreas de Educación a Distancia y Acceso y Permanencia y Bienestar Universitario de la Unidad Académica.9

ARTÍCULO 24: Las Escuelas serán coordinadas por un cuerpo colegiado integrado por los/as Directores/as de Sede.10

De las Secretarías de Unidad Académica

ARTICULO 25: Los/as Secretarios/as de Unidad serán designados por el Decano o Decana.11

De las Secretarías Académicas.

ARTÍCULO 26: Las Secretarías Académicas planifican, diseñan, ejecutan y evalúan las políticas de formación de grado y coordinan las actividades de los Programas de Formación de Grado y las Escuelas en sus Sedes. Estarán dirigidas por un/a Secretario/a Académico/a.12

ARTÍCULO 27: Las Secretarías Académicas son responsables de la ejecución de planes de ciclos básicos, ciclos técnicos y ciclos profesionales, que correspondan a la Unidad Académica, y la administración del régimen de estudiantes. Para ello deberán organizar con los Programas de Formación de Grado, los Departamentos y las sedes de las Escuelas instancias de planificación, seguimiento y evaluación de la totalidad de programas a su cargo. Deberán integrar en la evaluación del personal académico que cumple funciones docentes, la información de su desempeño incluyendo la opinión del estudiantado.13

De las Secretarías de Investigación y Postgrado

ARTÍCULO 28: Las Secretarías de Investigación y Postgrado planifican, diseñan, ejecutan y evalúan las políticas de investigación y postgrado, y coordinan las actividades de Programas y Proyectos de Investigación y de los Institutos de sus Sedes. Articulan con los Departamentos, los Programas de Formación de Grado y las Escuelas, la ejecución de las políticas de formación de postgrado que no alcanzan nivel de carreras. Estarán dirigidas por un/a Secretario/a de Investigación y Postgrado.14

ARTÍCULO 29: Las Secretarías de Investigación y Postgrado serán responsables de promover la formulación, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de programas y proyectos de investigación, promover y gestionar los programas específicos que hacen a la carrera del/la docente–investigador/a. Tendrán a su cargo la coordinación de las acciones de postgrado en la Unidad Académica. Para ello deberán organizar con los Departamentos, los Institutos, los Programas de Formación de Grado y las Escuelas, instancias de planificación, seguimiento y evaluación de los programas a su cargo. Deberán participar en la evaluación del personal académico y aportarán información sobre su desempeño.15

De las Secretarías de Extensión

ARTÍCULO 30: Las Secretarías de Extensión planifican, diseñan, ejecutan y evalúan las políticas de extensión, transferencia y vinculación, y coordinan las actividades de Programas y Proyectos de extensión y vinculación de los Programas de Formación de Grado, las Escuelas e Institutos de sus Sedes. Estarán dirigidas por un/a Secretario/a de Extensión.16

ARTÍCULO 31: Las Secretarías de Extensión serán responsables de promover la transferencia social de los resultados de los Programas y Proyectos de Investigación, los Institutos, los Programas de Formación de Grado y las Escuelas, promoviendo el desarrollo de la región y el cumplimiento de la función social de la Universidad, en el marco del respeto a los derechos humanos y la protección y cuidado del ambiente. Promueven y gestionan los programas específicos que hacen a la carrera del/la docente extensionista. Coordinan las actividades de asesoramiento, consultoría y la producción de bienes y servicios. Promueven y gestionan espacios para la creación y el desarrollo del arte, la cultura, la identidad y las relaciones interinstitucionales. Para ello deberán organizar con los Departamentos, los Institutos, los Programas de Formación de Grado y las Escuelas, instancias de planificación, seguimiento y evaluación de los programas a su cargo. Deberán participar en la evaluación del personal académico y aportarán información sobre su desempeño.17

De las Secretarías de Administración

ARTÍCULO 32: Las Secretarías de Administración planifican, diseñan, ejecutan y evalúan políticas relativas a la gestión económica – financiera de recursos, inversiones y gastos, de recursos humanos, de desarrollo de la infraestructura, de la implementación de normas de higiene y seguridad en el trabajo, y de mantenimiento y servicios generales. Articulan con las Secretarías de la Unidad Académica. Estarán dirigidas por un/a Secretario/a de Administración.18

ARTÍCULO 33: Las Secretarías de Administración asisten al Decano o Decana de la Unidad Académica en la planificación, administración, seguimiento y evaluación de la gestión económica-financiera, administración de personal, y gestión de mantenimiento y servicios generales para asegurar el cumplimiento de los distintos Programas que se llevan a cabo en la Unidad.19

ARTÍCULO 34: Las Secretarías de Administración asesoran al Decano o Decana respecto del desarrollo de la Carrera NODOCENTE.20

Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria

ARTÍCULO 35: Las Secretarías de Administración serán responsables de la gestión presupuestaria, contable, económica, financiera, patrimonial, de abastecimiento de bienes y servicios, de infraestructura, mantenimiento y servicios generales y de asistencia a la gestión de recursos humanos. Su accionar tendrá el fin de asegurar las condiciones necesarias, relativas a su ámbito de competencia, para el normal desarrollo de las funciones de la Unidad Académica, en el marco de las políticas definidas por el Consejo de Unidad y/o el Decano o Decana y las normas aplicables.21

De la articulación

ARTÍCULO 36: Los Decanos y Decanas promoverán políticas de articulación entre las Secretarías y Unidades Orgánico Administrativas de las Unidades Académicas con las áreas de competencia del Rectorado, de otras Unidades Académicas y las que por reglamentación se estipulen expresamente.22

CAPITULO III

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 37: Son miembros de la Comunidad Universitaria, con los deberes y derechos que en cada caso establezca este Estatuto y los reglamentos específicos que dicte el Consejo Superior, los/las docentes, los/as alumnos/as y los trabajadores y trabajadoras NODOCENTES de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral.23

Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria

Del Claustro Académico

ARTÍCULO 38: El claustro académico está integrado por el personal docente que pertenece a la Carrera Académica.

ARTÍCULO 39: El personal académico actúa con plena libertad científica y docente, en el marco de la coordinación y las evaluaciones previstas en la normativa vigente, evitando toda forma de discriminación.

ARTÍCULO 40: La Universidad propicia para su personal académico el equilibrio entre la dedicación a la docencia, la investigación y extensión, promoviendo el cumplimiento de la función social, buscando la excelencia, productividad y eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

En función de estos criterios se establecerán las reglamentaciones relativas a la Carrera Académica, al régimen de ingreso, permanencia y ascensos, de evaluación, al régimen de incentivos y al régimen de licencias.

ARTÍCULO 41: El Claustro Académico se organiza a los efectos de la elección de sus representantes, en dos sub-claustros; un padrón integrado por los/las Profesores/as y otro padrón por los/las Auxiliares de Docencia.24

ARTÍCULO 42: El claustro académico podrá ser convocado por la Asamblea, el Rector o Rectora, los Decanos y las Decanas, los Consejos, para asesorar sobre:25

  1. Orientación y correlación de la enseñanza.

  2. Proyectos y reformas de planes de estudios.

  3. Creación de nuevos Departamentos, Escuelas e Institutos.

  4. Política de capacitación académica y de investigación y extensión.

  5. Evaluación, y toda otra cuestión que fuera necesaria.

Del Claustro de Estudiantes

ARTÍCULO 43: El Claustro de estudiantes se integra con los alumnos y alumnas que hubieran renovado su inscripción en el año académico en curso, y que hubieran aprobado en una carrera por lo menos dos asignaturas en el último año académico, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas al año, en cuyo caso se requiere haber aprobado una como mínimo; y los alumnos y las alumnas ingresantes a la Universidad, toda vez que hayan aprobado como mínimo una asignatura al momento de la convocatoria.

Para ser elegido/a representante de este Claustro, el/la candidato/a deberá además tener aprobado por lo menos el treinta por ciento de la carrera que curse.26

ARTÍCULO 44: El claustro de estudiantes podrá ser convocado por la Asamblea, el Rector o Rectora, los Decanos y las Decanas, o los Consejos, para analizar y proponer cuestiones relativas a:27

  1. metodologías y criterios del proceso de enseñanza-aprendizaje.

  2. extensión y función social.

  3. proyectos y reformas del régimen estudiantil.

  4. evaluación y toda otra cuestión que fuera necesaria.

Del Claustro NODOCENTE28

ARTÍCULO 45: El claustro NODOCENTE está integrado por el personal que reviste en esta carrera.29

Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria

ARTÍCULO 46: Para ser elegido/a representante del claustro NODOCENTE ante los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, se requiere pertenecer a la Carrera en carácter de planta permanente y tener la antigüedad de un año como mínimo.30

Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria

ARTÍCULO 47: El claustro NODOCENTE podrá ser convocado por la Asamblea, el Rector o Rectora, los Decanos y las Decanas, o los Consejos para analizar y proponer cuestiones relativas a:31

  1. estructura, misiones y funciones de la administración de la Universidad o de la respectiva carrera.

  2. proyectos y reformas sobre su responsabilidad funcional.

  3. evaluación y toda otra cuestión que fuera necesaria.

Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria

De Incompatibilidad Especial.

ARTÍCULO 48: El ejercicio de representación gremial del personal docente y NODOCENTE será incompatible con el ejercicio de cargos de gestión de la Universidad, excepto los cargos de Dirección de Programas de Formación de Grado y cargos extraescalafonarios de la estructura orgánica administrativa funcional.32

Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria

ARTÍCULO 49: En el caso en que un/a representante gremial formara parte del cogobierno de la Universidad, lo hará en carácter de representante del Claustro al que pertenece, no ejerciendo ninguna otra representación como integrante de los cuerpos colegiados.33

De la opción para ejercer derechos políticos en un Claustro o Unidad de Gestión34

ARTÍCULO 50: Cualquier miembro de la comunidad universitaria que pertenezca a más de un claustro y/o Unidad de Gestión podrá optar por ejercer sus derechos políticos en sólo uno de ellos, debiendo solicitar su incorporación al momento de acceder a uno nuevo. Dicha elección tendrá vigencia por el término de al menos 6 años. Vencido ese plazo podrá solicitar un nuevo cambio, a partir del cual quedará incorporado en el claustro y/o Unidad de Gestión que solicite por al menos 6 años.35

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 51: Ejercen el gobierno y la administración de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral:

  1. La Asamblea Universitaria.

  2. El Consejo Superior.

  3. El Rector o Rectora y el Vicerrector o Vicerrectora.

  4. Los Consejos de Unidad.

  5. Los/las Decanos/as y Vice Decanos/as de Unidad36

De la Asamblea Universitaria.

ARTÍCULO 52: La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad, de reflexión y de definición del sistema en lo que hace a su estructura y a sus objetivos generales.

ARTÍCULO 53: La Asamblea Universitaria está integrada por:

  1. El Rector o la Rectora, que será su presidente/a natural quien solo ejerce el voto en caso de empate.

  2. El Vicerrector o Vicerrectora, como miembro pleno quien en ausencia del Rector o Rectora lo/a reemplaza en la Presidencia.

  3. Los miembros titulares de los Consejos de Unidad.

  4. Un/a representante del claustro académico subclaustro profesores/as de cada Consejo de Unidad, elegido/a por los/as consejeros/as titulares de dicho claustro de entre los/as suplentes.

  5. Un/a representante del claustro académico subclaustro auxiliares de cada Consejo de Unidad, elegido/a por los/as consejeros/as titulares de dicho claustro de entre los/as suplentes.

  6. Un/a representante del claustro NODOCENTE de cada Consejo de Unidad, elegido/a por el consejero o consejera titular de dicho cuerpo de entre los/as suplentes.

  7. Dos representantes del claustro NODOCENTE del Rectorado, elegidos/as por sus pares, entre los miembros de la carrera que se desempeñan en el Rectorado. Deben pertenecer a la Carrera NODOCENTE.

En los supuestos de vacancia de los cargos del Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora, la Asamblea es presidida por el Decano o Decana de mayor jerarquía académica, o en caso de igual jerarquía, el/la de más antigüedad en la jerarquía, o en su defecto por un/a asambleísta académico/a elegido/a con igual criterio.37

Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria

ARTÍCULO 54: La Asamblea Universitaria se reunirá en forma ordinaria una vez cada dos años. Será convocada por el Rector o Rectora con no más de cuarenta y no menos de siete días de anticipación. Tratará sólo los temas para los que haya sido convocada.38

ARTÍCULO 55: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada a reunión extraordinaria con no menos de siete días de anticipación por resolución del Consejo Superior o por la mitad más uno de los miembros de la propia Asamblea, y tratará sólo los temas para los que haya sido convocada.

ARTÍCULO 56: Son atribuciones y funciones de la Asamblea Universitaria:39

  1. Modificar total o parcialmente el presente estatuto por dos tercios del total de sus miembros.

  2. Dictar su reglamento interno.

  3. Elegir y remover al Rector/a y al Vicerrector/a y resolver sobre sus renuncias. Para la remoción se requerirá mayoría de dos tercios del total de sus miembros.

  4. Crear o suprimir Unidades Académicas por dos tercios del total de sus miembros.

  5. Establecer los objetivos generales de la gestión del Consejo Superior y del Rector o Rectora y realizar los ajustes necesarios por lo menos cada dos años.

Del Consejo Superior

ARTÍCULO 57: El Consejo Superior ejerce el gobierno directo de la Universidad.

ARTÍCULO 58: Integran el Consejo Superior:40

  1. El Rector o Rectora, que será su presidente/a natural, y que sólo ejercerá el voto en caso de empate.

  2. El Vicerrector o Vicerrectora, como miembro pleno y que en ausencia del Rector o Rectora lo/la reemplaza en la presidencia.

  3. Los/as Decanos/as de Unidades Académicas, o quienes los/as reemplacen temporalmente.

  4. Cuatro representantes del Claustro Académico por cada Unidad Académica, dos representando a los/as profesores/as y dos a los/as auxiliares, de entre los/as que actúan en el Consejo de Unidad.

  5. Dos representantes del Claustro de Estudiantes por cada Unidad Académica elegido/a entre los miembros de ese claustro que actúan en el Consejo de Unidad, los/las que mantendrán su calidad de consejeros/as mientras mantengan su condición de alumno/a sistemático/a.

  6. Un representante del claustro NODOCENTE por cada Unidad Académica elegidos/as entre los miembros de ese claustro que actúan en el Consejo de Unidad; y un/a representante del claustro NODOCENTE por el Rectorado que se elegirá de entre los/as que actúan en la Asamblea Universitaria.

Los miembros suplentes podrán participar de las sesiones del Consejo en forma alternada con los/as titulares.

Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria

ARTÍCULO 59: Los Consejeros y Consejeras se renovarán cada dos años.41

ARTÍCULO 60: El Consejo Superior se reúne por lo menos una vez cada cuarenta y cinco días, estableciéndose en cada sesión, lugar y fecha de la próxima reunión ordinaria.

ARTÍCULO 61: El Consejo Superior podrá ser convocado a reunión extraordinaria por el Rector o Rectora o a solicitud de por lo menos un tercio de sus miembros.42

ARTÍCULO 62: La sede natural del Consejo Superior es el Rectorado de la Universidad, cuyos funcionarios/as son asesores/as del Consejo. Sin embargo, sesionará por lo menos una vez por año en la sede de cada una de las Unidades Académicas.43

ARTÍCULO 63: Los miembros del Consejo son autoridades de la Universidad y así se los/as reconocerá, y se expresan únicamente a través de las decisiones del Cuerpo.44

ARTÍCULO 64: Son atribuciones y funciones del Consejo Superior: 45

a)-Ejerce el gobierno de la Universidad en cumplimiento de los fines establecidos en la Ley de Educación Superior, y el presente Estatuto.

b)-Propende al cumplimiento de los objetivos generales definidos por la Asamblea Universitaria, mediante la elaboración, aprobación y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional.

c)-Dicta su reglamento interno.

d)-Reglamenta el presente Estatuto.

e)-Aprueba la estructura orgánica de la Universidad, crea, modifica, o suprime Departamentos, Escuelas e Institutos y otros organismos que considere necesarios.

f)-Crea o modifica carreras, ciclos básicos, técnicos, profesionales, de pre-grado, grado y de postgrado, y establece las incumbencias, alcances y el perfil profesional de los títulos universitarios, de acuerdo a lo previsto en la legislación nacional, atendiendo especialmente a las prioridades de desarrollo regional.

g)-Peticiona la acreditación de las carreras de pre-grado, grado y de postgrado, de acuerdo a lo previsto en la legislación nacional.

h)-Dispone la designación del personal estable de su dependencia o la contratación de aquellos/as cuya concurrencia temporaria sea necesaria a la consecución de las misiones del Consejo.

i)-Aprueba la reválida y habilitación de títulos extranjeros.

j)-Dicta el régimen de carrera académica y función docente, de investigación, y de actividades administrativas. Crea los cargos y asigna las remuneraciones que a ellos corresponden. Establece complementos por productividad y eficiencia, incentivos y otros adicionales. Dicta el régimen de compatibilidad, de ascensos, de concursos, y de disciplina para los distintos escalafones.

k)-Reglamenta el régimen de contratos de trabajo especiales.

l)-Establece el régimen de admisión, permanencia y promoción de los y las estudiantes, así como el régimen de equivalencias.

ll)-Atiende al bienestar general de los/as integrantes de la Universidad, instituyendo los regímenes de becas, viáticos, subsidios y obra social.

m)-Decide, en última instancia, sobre la conveniencia de asociarse con terceros para el desarrollo y explotación de bienes físicos y/o intelectuales.

n)-Aprueba los convenios con otras instituciones de acuerdo a la legislación vigente.

ñ) Aprueba el presupuesto de la Universidad y aprueba las plantas funcionales.

o)-Adquiere, vende, permuta y grava los bienes de la Universidad.

p)-Toma créditos y acepta donaciones.

q)-Aprueba o rechaza la cuenta general del ejercicio.

r)-Decide, en última instancia, las cuestiones contenciosas que hayan resuelto el Rector o Rectora o las Unidades, con excepción de los casos expresamente reservados a éstas.

s)-Dispone la intervención de las Unidades Académicas total o parcialmente, por dos tercios del total de sus miembros.

t)-Autoriza el pago de gastos de traslado y estadía de quienes, para la realización de tareas académicas, sean invitados/as por la Universidad.

u)-Realiza cualquier otro acto que fuera necesario para el efectivo cumplimiento del gobierno de la Universidad.

De los Consejos de Unidad Académica.

ARTÍCULO 65: Los Consejos de Unidad ejercen, con el Decano o Decana, el gobierno de las Unidades Académicas.46

ARTÍCULO 66: Son miembros del Consejo de Unidad:47

  1. El Rector o Rectora, por derecho propio, o el Vicerrector o Vicerrectora que presidirán las sesiones a las que asistan, en cuyo caso el Decano o Decana participa como Consejero/a.

  2. El Decano o Decana de la Unidad Académica, por derecho propio, que lo presidirá.

  3. Seis representantes del Claustro Académico, en cada Unidad, cuatro en representación de los/as Profesores/as y dos de los/as Auxiliares. Deberán pertenecer a la Carrera Académica.

  4. Cinco representantes del Claustro de estudiantes.

  5. El Vice Decano o Vice Decana de cada Unidad Académica.

  6. Un/a representante del Claustro NODOCENTE, elegido/a entre los que tengan más de un año de antigüedad en la Universidad y hubieren ingresado a la carrera por concurso.

  7. Los/as Directores/as de Departamento, los/as Secretarios/as de Unidad Académica, los/as Directores/as de Programas de Formación de Grado, los/as Directores/as de Sedes de Escuelas e Institutos, participan con voz, pero sin voto.

a)-Ejerce el gobierno de la Universidad en cumplimiento de los fines establecidos en la Ley de Educación Superior, y el presente Estatuto.

Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria

ARTÍCULO 67: Los Consejeros y Consejeras durarán dos años en sus funciones.48

ARTÍCULO 68: Son atribuciones y funciones de los Consejos de Unidad:49

a)-Cumplen y hacen cumplir las disposiciones legales, las de este Estatuto y las resoluciones del Consejo Superior y del Rector o Rectora.

b)-Dictan su propio reglamento.

c)-Aplican el régimen de Carrera Académica.

d)-Aplican el régimen de Carrera de Trabajadores/as NODOCENTES.

e)-Aplican el régimen de alumnos/as.

f)-Resuelven las cuestiones disciplinarias de acuerdo a lo previsto en c), d), y e).

g)-Designan y remueven personal académico y NODOCENTE de acuerdo a las normas que apruebe el Consejo Superior, aplicando los regímenes de las respectivas carreras.

h)-Aprueban los contratos de trabajo, de locación de obra y de servicios, conforme la reglamentación vigente.

i)-Evalúan y aprueban en instancia definitiva la planificación anual y la memoria anual de los/as profesores/as, Directores/as de Departamento, los Directores/as de Programas de Formación de Grado, y los/as Directores/as de Sede de Escuelas e Institutos.

j)-Proponen al Consejo Superior reformas en los planes de estudio en desarrollo y nuevas ofertas de formación de grado.

k)-Aprueban programas y proyectos de investigación y de extensión de acuerdo a las pautas que dicte el Consejo Superior, en los casos que no corresponda la aprobación por el mismo Consejo Superior o los Decanos y Decanas.

l)-Informan al Consejo Superior sobre el desarrollo de la Unidad.

ll) Tratan en la sesión inmediata posterior, las cuestiones planteadas por el Rector o Rectora en ejercicio del poder de iniciativa.

m)-Aprueban el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la Unidad y revisan el ejercicio.

n)-Autorizan las inversiones de consideración según la legislación vigente en la materia y la reglamentación que a tal fin apruebe el Consejo Superior.

ñ)-Autorizan el pago de gastos de traslado y estadía de quienes para la realización de tareas académicas sean invitados/as por la Unidad Académica.

o)-Disponen la realización de viajes de docentes, estudiantes, personal NODOCENTE y funcionarios/as, con el objeto de concurrir a Congresos, cursos de perfeccionamiento, misiones oficiales, y toda otra actividad académico-científica, financiando el gasto total o parcialmente.

p)-Consideran las renuncias del Decano o Decana y del Vice Decano o Vice Decana.

q)-Rinden cuenta de su gestión ante el Consejo Superior.

Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria

Del Rector o Rectora y del Vicerrector o Vicerrectora 50

ARTÍCULO 69: El Rector o Rectora es la autoridad unipersonal superior de la Universidad. Es el/la representante legal de la Universidad, en el ámbito judicial y extrajudicial.

ARTÍCULO 70: El Vicerrector o Vicerrectora es la segunda autoridad unipersonal superior de la Universidad para todos los efectos legales, estatutarios, reglamentarios y protocolares; es también el/la subrogante natural del Rector o Rectora. Tiene la responsabilidad especial de la programación, organización, desarrollo y coordinación de la actividad académica, así como la supervisión y evaluación de la misma.51

ARTÍCULO 71: El Rector/a y el Vicerrector/a serán elegidos/as en fórmula. Dicha fórmula deberá registrarse con el correspondiente proyecto de gestión asociado, con por lo menos 40 días corridos anteriores a la fecha de elección, de acuerdo a las normas que para tal efecto dicte el Consejo Superior.52

ARTÍCULO 72: El Rector o Rectora será elegido/a por la Asamblea Universitaria, por mayoría absoluta del total de sus miembros. Si efectuadas dos votaciones ninguno de los/as candidatos/as obtuviese la mayoría absoluta, se procederá a una tercera limitada a los/as dos más votados, requiriéndose entonces simple mayoría de los miembros presentes.

Para ser elegido/a Rector o Rectora se requiere haber cumplido treinta años de edad, y ser o haber sido Profesor/a por concurso de una Universidad Nacional.

El Rector o Rectora ocupará el cargo durante cuatro años y podrá ser reelecto/a por otro período. Para una nueva elección deberá mediar un período. Su gestión será incompatible con cualquier otra actividad, con excepción de la docencia o la investigación en esta Universidad o la participación en actividades académicas, directamente relacionadas con su función. En caso de ser necesario, el Consejo Superior deberá expedirse sobre la aplicación de esta incompatibilidad a situaciones concretas.53

ARTÍCULO 73: El Vicerrector o Vicerrectora es elegido/a por la Asamblea por el mismo procedimiento que el Rector o Rectora y debe reunir los mismos requisitos. Durará cuatro años en su cargo y podrá ser reelecto/a por otro período. Para una nueva elección en el mismo cargo deberá mediar un período.

El Vicerrector o Vicerrectora podrá ser removido por las causales y procedimientos previstos para el/la Rector/a.54

ARTÍCULO 74: Son atribuciones y funciones del Rector o Rectora:55

a)-Dirige y supervisa las actividades académicas, administrativas y financieras de conformidad a la legislación vigente.

b)-Cumple y hace cumplir las leyes nacionales, las disposiciones de este Estatuto y las resoluciones del Consejo Superior.

c)-Convoca y preside la Asamblea Universitaria.

d)-Convoca y preside las reuniones del Consejo Superior.

e)-Mantiene relaciones con las organizaciones, instituciones científicas y universitarias del país y del extranjero.

f)-Organiza las Secretarías y designa a sus titulares.

g)-Designa y remueve personal de la Universidad, cuyo nombramiento no sea facultativo del Consejo Superior o de los Consejos de Unidad.

h)-Comisiona y aprueba viajes dentro del país o al exterior, cuando se trate de él/ella mismo/a o del personal de su dependencia en todos los casos, o de docentes de las Unidades Académicas cuando se trate de la realización de tareas de gestión.

i)-Celebra contratos y convenios de acuerdo a las necesidades de la gestión del rectorado, o por encomienda del Consejo Superior.

j)-Confiere mandatos especiales de orden administrativo, delega funciones y las reasume.

k)-Pide reconsideración en la sesión siguiente o en sesión extraordinaria de toda resolución del Consejo Superior que considere inconveniente para la marcha de la Universidad, pudiendo suspender en tanto su ejecución. Para la insistencia se requerirán dos tercios de los votos del Cuerpo.

l)-Aprueba los programas y proyectos de extensión que administre el Rectorado, de acuerdo a las pautas que fije el Consejo Superior.

ll)-Ejerce el poder de iniciativa en los temas que sean de competencia de los Consejos de Unidad.

m)-Propone al Consejo Superior el presupuesto anual de la Universidad

n)-Eleva ante la autoridad nacional que corresponda el presupuesto aprobado por el Consejo Superior de la Universidad y sus modificaciones.

ñ)-Administra los programas de postgrado de la Universidad.

o)-Eleva a la consideración del Consejo Superior la cuenta general del ejercicio.

p)-Dispone los pagos que deben realizarse con los fondos asignados al presupuesto del Rectorado o con los asignados a las Unidades Académicas cuya ejecución le haya sido encomendada por el Consejo Superior.

q)-Crea o suprime comisiones especiales en materia que este Estatuto no encomiende a otros organismos y establece su competencia.

ARTÍCULO 75: Son causales de remoción del Rector o Rectora:56

  1. Abandono notorio e injustificado de sus deberes.

  2. Incapacidad sobreviniente manifiesta para el ejercicio del cargo.

  3. Comisión de actos lesivos para el interés y el prestigio de la Universidad.

ARTÍCULO 76: En caso de ausencia, renuncia, remoción o muerte del Rector o Rectora, subrogará las funciones el Vicerrector o Vicerrectora hasta completar el período. En caso de ausencia, renuncia, remoción o muerte de ambos/as, asumirá el cargo el/la Decano/a de mayor jerarquía académica, y en caso de igual jerarquía, el/la de más antigüedad en la jerarquía, quien deberá convocar a la Asamblea en un plazo no mayor de ciento veinte días para la elección de Rector/a y Vicerrector/a. Dicha elección se efectuará para completar el período de vacancia. En el caso en que la vacancia supere más del 50% del período de mandato, será considerado como un período completo a los efectos del cómputo para la reelección.57

ARTÍCULO 77: En caso de renuncia, remoción o muerte del Vicerrector o Vicerrectora, subrogará el cargo el consejero o la consejera superior docente de mayor jerarquía académica y en caso de igual jerarquía, el/la de más antigüedad en la jerarquía. Dicha subrogancia es solo a los efectos de presidir e integrar los cargos colegiados y reemplazar al Rector/a en caso de ausencia temporaria, sin que implique el ejercicio pleno de las funciones de Vicerrector/a.58

Del Decano o Decana y Vice Decano o Vice Decana de la Unidad Académica.

ARTÍCULO 78: El Decano o Decana es la máxima autoridad unipersonal de la Unidad Académica y como tal es el/la responsable de la organización, dirección y representación de la misma y del desarrollo de sus actividades académicas y tareas financieras y administrativas.59

ARTÍCULO 79: El Vice Decano o Vice Decana es la segunda autoridad unipersonal de la Unidad Académica para todos los efectos legales, estatutarios, reglamentarios y protocolares; es también el subrogante natural del Decano o Decana. Tiene la responsabilidad especial de la programación, organización, desarrollo y coordinación de la actividad académica en la Unidad, así como la supervisión y evaluación de la misma.

El Vice Decano o Vice Decana podrá ser removido/a por el Consejo Superior por voto de los dos tercios del total de sus miembros, a requerimiento fundado del Rector o Rectora, y por las mismas causales de remoción del Rector o Rectora.60

ARTÍCULO 80: El Decano/a y el Vice-Decano/a son elegidos/as por fórmula, mediante elección directa ponderada de los claustros que participan en el cogobierno. Dicha fórmula deberá registrarse con el correspondiente proyecto de gestión asociado, con por lo menos 40 días corridos anteriores a la fecha de elección, de acuerdo a las normas que para tal efecto dicte el Consejo Superior

Durarán cuatro años en su cargo y podrán ser reelectos/as por otro período. Para una nueva elección en los mismos cargos cada uno/a, deberá mediar un período. .61

ARTÍCULO 81: El Decano/a y Vice Decano/a se eligen por voto directo, secreto, personal y obligatorio de los miembros de cada claustro y subclaustro utilizando un mecanismo de ponderación entre los claustros participantes en el que los pesos son proporcionales a la participación que cada claustro tiene en el Consejo de su Unidad Académica. Para ser electo Decano/a y Vice Decano/a se requiere obtener el 51% de la suma de votos afirmativos válidamente emitidos ponderados o una diferencia no menor del 15% con respecto al segundo/a candidato/a más votado/a. En el caso que ninguno de los/las candidatos/as alcance dicha mayoría, se realizará una segunda votación entre los/as dos candidatos/as que hubiesen obtenido las mayores votaciones ponderadas y en esta instancia resultará electo/a aquel/la que obtenga la mayoría simple proporcional ponderada. La segunda votación deberá realizarse dentro de los 15 días de la fecha en que se hubiese concretado la primera votación.62

ARTÍCULO 82: Son misiones y funciones del Decano o Decana de Unidad:63

a)-Cumple y hace cumplir los instrumentos legales que dictan el Consejo Superior y el Rector/a.

b)-Organiza y dirige todas las actividades que se desarrollan en su Unidad Académica.

c)-Convoca y preside las reuniones del Consejo de Unidad y vota en caso de empate.

d)-Dispone, de acuerdo a la reglamentación vigente, de los fondos asignados en las partidas de presupuesto y aquellas especiales autorizadas por el Consejo Superior.

e)-Dispone, de acuerdo a la reglamentación vigente, de los fondos producidos por la Unidad Académica, siempre que ello no sea atribución de otro órgano.

f)-Dirige la elaboración, desarrollo y evaluación del plan anual de la Unidad Académica e informa de su gestión al Consejo de Unidad y al Consejo Superior.

g)-Participa en la gestión del Sistema como miembro del Consejo Superior.

h)-Coordina la relación entre los Departamentos, Escuelas, Institutos y las Secretarías.

i)-Ejerce sus funciones en calidad de superior jerárquico de todo funcionario/a, docente o empleado/a, que realice tareas en la Unidad.

j)-Autoriza licencias de acuerdo a las reglamentaciones que dicta el Consejo Superior.

k)-Otorga comisiones de servicio cuando se trate de él/la mismo/a, de sus funcionarios/as, de los trabajadores y las trabajadoras NODOCENTES o del personal académico cuando se trate del cumplimiento de misiones relativas a gestión.

l)-Acepta renuncias del personal docente y NODOCENTE.

ll) Aplica las reglamentaciones para la función docente y administrativa al personal de la Unidad y aplica las sanciones de su competencia.

m)-Eleva al Rector/a el presupuesto de gastos y cálculo de recursos de su Unidad, con aprobación del Consejo de Unidad.

n)-Suscribe los diplomas y las certificaciones de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. ñ) Designa y remueve a los/as Secretarios/as de la Unidad Académica.

o)-Firma convenios en representación de la Universidad, previa autorización del Rector/a.

p)-Autoriza la participación de los/as docentes y alumnos de su Unidad en pasantías rentadas o no.

q)-Acepta las renuncias de los/as Directores/as de Programas de Formación de Grado, de Sedes de Escuelas e Institutos.

Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria

ARTÍCULO 83: Para ser Decano o Decana se requiere revistar en el Claustro académico como Profesor/a y haber accedido al cargo por concurso. Podrá ser removido/a por el Consejo Superior por voto de los dos tercios del total de sus miembros, a requerimiento fundado del Rector/a, y por las mismas causales de remoción del Rector/a.64

ARTÍCULO 84: En caso de ausencia, renuncia, remoción, incapacidad temporal o permanente o muerte, el Decano o Decana de Unidad será subrogado por el Vice Decano o Vice Decana. Producida la vacancia del cargo, el Consejo Superior llamará a elecciones en el plazo de sesenta días. En caso de estar vacante el Vice Decanato subrogará el Decanato el/la Consejero/a del Claustro Académico de mayor jerarquía, en caso de igualdad jerárquica se tendrá en cuenta la antigüedad en la jerarquía.65

Dicha elección se efectuará para completar el período de vacancia. En el caso en que la vacancia supere más del 50% del período de mandato, será considerado como un período completo a los efectos del cómputo para la reelección.

ARTÍCULO 85: En caso de ausencia, renuncia, remoción, incapacidad temporal o muerte, el Vice Decano o Vice Decana será subrogado por el/la consejero/a del Claustro Académico de mayor jerarquía académica y en caso de igual jerarquía, el/la de más antigüedad en la jerarquía. Dicha subrogancia es sólo a los efectos de presidir e integrar los cargos colegiados y reemplazar al Decano o Decana en caso de ausencia temporaria, sin que implique el ejercicio pleno de las funciones de Vice Decano/a.66

CAPITULO V

DEL REGIMEN DEL PERSONAL Y ALUMNOS/AS DE LA UNIVERSIDAD

Del Régimen General Docente y Carrera Académica

ARTÍCULO 86: Son docentes de la Universidad los/as que cumplen funciones de enseñanza, investigación y/ o extensión.67

ARTÍCULO 87: Son integrantes de la Carrera Académica, los/as Profesores/as y Auxiliares de Docencia de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral que obtuvieron sus cargos por concurso público y abierto de antecedentes y oposición.68

ARTÍCULO 88: El Régimen General Docente establece las siguientes modalidades de designación de los/as docentes:69

  1. EFECTIVOS/AS: Son los/as docentes que hayan obtenido la categoría de Profesor/a o Auxiliar de Docencia por concurso público y abierto de antecedentes y oposición. Los/as docentes Efectivos/as deberán constituir al menos el 70% de la planta docente de la Universidad.

  2. INTERINOS/AS: Son los/as docentes designados/as sin concurso público de antecedentes y oposición en las categorías de Profesor/a o Auxiliar de Docencia, cuando ello sea imprescindible. Se los designa por períodos de hasta dos años y mientras se sustancia el concurso correspondiente.

El Consejo Superior de la Universidad establecerá la reglamentación específica, la que deberá prever un mecanismo de selección que asegure la idoneidad en el acceso a los cargos.

  1. CONTRATADOS/AS: Son los/as docentes que, acreditando mérito académico, trayectoria laboral y/o experiencia profesional, se vinculan con la Universidad, al margen del régimen de concursos, por medio de un contrato que fija sus obligaciones y sólo por un tiempo determinado que no puede exceder a un año. Las contrataciones tienen carácter excepcional.

ARTÍCULO 89: Las categorías reconocidas por el Régimen General Docente son las siguientes:70

  1. Profesores/as: Titular, Asociado/a y Adjunto/a.

  2. Auxiliares de Docencia: Asistente de Docencia y Ayudante de Docencia.

  3. Profesores/as Extraordinarios/as: Emérito/a, Consulto/a, Honorario/a, Libre, Visitante.

  4. Ayudantes Alumnos.

Los/as profesores/as Extraordinarios/as así como los Ayudantes Alumnos no forman parte de la Carrera Académica y se regirán por un reglamento específico para cada caso.

ARTÍCULO 90: Al definir los requisitos mínimos exigibles para aspirar a cada categoría, deben tenerse en cuenta al menos los siguientes criterios:

  1. Antigüedad en la docencia universitaria y en la investigación.

  2. Participación en actividades de investigación y/o de extensión

  3. Grados Académicos y especializaciones.

  4. Experiencia profesional en el área en que se desempeña.

ARTÍCULO 91: Las dedicaciones reconocidas por Régimen General Docente son las siguientes:

  1. Dedicación completa

  2. Dedicación parcial

  3. Dedicación simple

La reglamentación de dicho Régimen debe prever la carga horaria mínima exigible, atendiendo a que quienes sean designados/as en dedicaciones completas y parciales cumplan obligatoriamente tareas de docencia e investigación y/o extensión. Sólo por decisión debidamente fundada, los Consejos de Unidad pueden exceptuar del cumplimiento de la función docente a quienes revistan en estas dedicaciones.

ARTÍCULO 92: La Carrera Académica forma parte del Régimen General Docente de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral. La misma debe combinar el criterio de la estabilidad con el de competencia profesional, y contemplar necesariamente el planeamiento académico, la evaluación de las tareas, y la formación permanente de sus recursos humanos.

ARTÍCULO 93: El ingreso a la Carrera Académica en cualquiera de las distintas categorías se hace a través de concurso público y abierto de antecedentes y oposición. El ascenso dentro de la Carrera Académica a las categorías de Asociado/a y Asistente de Docencia, desde la categoría inmediata inferior, puede realizarse también mediante una evaluación especial, que debe satisfacer las pautas previstas en la reglamentación para la respectiva categoría.71

ARTÍCULO 94: El reglamento de concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición debe contemplar las siguientes pautas:72

  1. Amplia y oportuna publicidad de las condiciones y trámites de concurso, incluyendo los nombres del Jurado y requisitos exigidos a los/as aspirantes.

  2. Integración calificada de los jurados con destacados especialistas del área, de ésta y/o de otras Universidades.

  3. Adecuada fundamentación del dictamen de los/as jurados basada exclusivamente en los antecedentes académicos de los/as participantes y su desempeño en la oposición, estableciendo el orden de mérito.

  4. Obligación y compromiso por parte de todo/a aspirante al desempeño efectivo de las actividades y tareas para la cual fue llamado el concurso, por las condiciones y un período mínimo establecido.

ARTÍCULO 95: La evaluación especial para los ascensos prevista en el artículo 74 debe ser realizada por una comisión evaluadora integrada por al menos dos Profesores/as ajenos/as a la Unidad Académica en la que está designado/a el/la docente que aspira a su ascenso.73

ARTÍCULO 96: La permanencia en la Carrera Académica y la estabilidad laboral depende, del mantenimiento de las condiciones de idoneidad y del cumplimiento de lo establecido en este Estatuto y en las reglamentaciones específicas que apruebe el Consejo Superior.

ARTÍCULO 97: Las actividades docentes, de investigación o extensión deben ser evaluadas periódicamente, sobre la base de al menos:74

  1. Los informes anuales de los/as propios/as docentes.

  2. Los informes de las autoridades de quien dependa directamente el/las docente.

  3. Los informes de los/as alumnos/as conforme se prevea en la reglamentación.

ARTÍCULO 98: La Universidad garantiza la actualización y el perfeccionamiento de los/as docentes que revistan en Carrera Académica, dicho perfeccionamiento no se limita a su especialidad, sino que incluye una adecuada formación interdisciplinaria.75

ARTÍCULO 99: Todos los/as profesores/as, luego de seis años continuados en Carrera Académica en esta Institución tienen derecho al goce del año sabático, según un plan de trabajo acordado con la Universidad y de acuerdo a las reglamentaciones.76

Del Régimen NODOCENTE

ARTÍCULO 100: El ingreso y promoción a la carrera de los trabajadores y las trabajadoras NODOCENTE se realiza por concurso, excepto los casos de la función de maestranza que por vía reglamentaria se establecerá su ingreso.77

Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria

ARTÍCULO 101: Para acceder a los cargos deben tenerse en cuenta los siguientes criterios en el orden que se indica: Capacidad, estudios, dedicación y antigüedad.

ARTÍCULO 102: La Universidad garantiza la formación y capacitación de los trabajadores y las trabajadoras NODOCENTES tendiente a asegurar el nivel de calidad requerido al cumplimiento de sus funciones.78

Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria

ARTÍCULO 103: Las actividades de los trabajadores y las trabajadoras NODOCENTES son evaluadas periódicamente sobre la base de los instrumentos que por vía reglamentaria se establezca.79

Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria

Del Régimen de Alumnos/as

ARTÍCULO 104: Son alumnos/as los/as que se encuentran inscriptos/as en la Universidad con las modalidades que prevea el reglamento respectivo.80

ARTÍCULO 105: Son derechos de los/as estudiantes: 81

  1. Que se les imparta enseñanza en el espíritu de la Constitución Nacional.

  2. Acceder al sistema, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.

  3. Asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones regionales y nacionales.

  4. Elegir a sus representantes y participar en el gobierno y la vida de la Universidad, conforme al presente Estatuto y las reglamentaciones vigentes.

  5. Que se les oriente académica y económicamente en función de sus capacidades, dedicación y necesidades, y conforme con las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior.

  6. Presentar cuestionamientos a docentes y autoridades universitarias, cuando se vulneren principios de respeto y libertad o no se cumpla la enseñanza académica adecuada.

  7. Solicitar, mediante nota escrita, la continuidad de un/a docente, o de una autoridad universitaria que se haya desempeñado en beneficio de la Universidad y de los/as estudiantes, cuando se presentara un obstáculo a su continuidad.

ARTÍCULO 106: Son Deberes de los/as estudiantes:82

  1. Respetar los Estatutos y reglamentaciones de esta Universidad.

  2. Dedicarse a adquirir conocimientos y a su formación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada carrera.

  3. Observar las condiciones de estudio, Investigación, trabajo y convivencia que estipule la Universidad.

ARTÍCULO 107: Los/as alumnos/as se dan su propia organización, propendiendo al cumplimiento de los fines de la Universidad y las normas de este Estatuto. Los Consejos de Unidad reconocen una Asociación Estudiantil en cada Unidad Académica. El Consejo Superior reconocerá la Federación que los agrupe.83

CAPITULO VI

DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 108: Los juicios académicos, como así también toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado el personal docente, son resueltos por un Tribunal universitario, que actúa de conformidad con las normas sustanciales y de procedimientos que dicte el Consejo Superior.

CAPITULO VII

DEL CONSEJO SOCIAL

ARTÍCULO 109: El Consejo Social está integrado por los representantes de las organizaciones que estén vinculadas a la Universidad mediante convenio de dos años o más de duración, y por los/as representantes de los colegios y asociaciones profesionales que están radicadas en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, acreditados ante la Universidad.

ARTÍCULO 110: El Consejo Social asesora a requerimiento de las autoridades Universitarias sobre:

  1. Los modos de vinculación con el medio profesional.

  2. Orientación y correlación de la enseñanza en los aspectos específicos de la profesión.

  3. Políticas de actualización y perfeccionamiento profesional. Postgrados.

CAPITULO VIII

DE LA ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 111: La Universidad atiende a la seguridad y bienestar social de los miembros de la comunidad universitaria, en el marco de la legislación vigente.

ARTÍCULO 112: El Consejo Superior presta especial atención a la organización de servicios y asociaciones destinados a atender la salud y actividad cultural, recreativa y deportiva de la comunidad universitaria.

CAPITULO IX PATRIMONIO Y RECURSOS

ARTÍCULO 113: El Consejo Superior reglamenta lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 114: El sistema administrativo financiero de la Universidad, está descentralizado. En la reglamentación correspondiente deben preverse las instancias de supervisión y consolidación de las ejecuciones presupuestarias.

ARTÍCULO 115: La reglamentación de los servicios a terceros debe contemplar la asignación de los fondos recaudados.


  1. ARTÍCULO 3: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  2. ARTÍCULO 6: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  3. ARTÍCULO 9: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  4. ARTÍCULO 14: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  5. ARTÍCULO 15: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  6. ARTÍCULO 16: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  7. ARTÍCULO 21: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  8. ARTÍCULO 22: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  9. ARTÍCULO 23: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  10. ARTÍCULO 24: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  11. ARTICULO 25: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  12. ARTÍCULO 26: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  13. ARTÍCULO 27: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  14. ARTÍCULO 28: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  15. ARTÍCULO 29: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  16. ARTÍCULO 30: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  17. ARTÍCULO 31: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  18. ARTÍCULO 32: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  19. ARTÍCULO 33: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  20. ARTÍCULO 34: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  21. ARTÍCULO 35: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  22. ARTÍCULO 36: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  23. ARTÍCULO 37: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  24. ARTÍCULO 41: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  25. ARTÍCULO 42: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  26. ARTÍCULO 43: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  27. ARTÍCULO 44: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  28. Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  29. ARTÍCULO 45: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  30. ARTÍCULO 46: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  31. ARTÍCULO 47: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  32. ARTÍCULO 48: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  33. ARTÍCULO 49: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA – Elimina la palabra Cuerpo↩︎

  34. Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  35. ARTÍCULO 50: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA Elimina la palabra Cuerpo↩︎

  36. ARTÍCULO 51: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  37. ARTÍCULO 53: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  38. ARTÍCULO 54: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  39. ARTÍCULO 56: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  40. ARTÍCULO 58: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  41. ARTÍCULO 59: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  42. ARTÍCULO 61: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  43. ARTÍCULO 62: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  44. ARTÍCULO 63: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  45. ARTÍCULO 64: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  46. ARTÍCULO 65: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  47. ARTÍCULO 66: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  48. ARTÍCULO 67: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  49. ARTÍCULO 68: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  50. ARTÍCULO 69: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  51. ARTÍCULO 70:RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  52. ARTÍCULO 71:RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  53. ARTÍCULO 72:RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  54. ARTÍCULO 73: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  55. ARTÍCULO 74: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  56. ARTÍCULO 75: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  57. ARTÍCULO 76: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  58. ARTÍCULO 77: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  59. ARTÍCULO 78: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  60. ARTÍCULO 79: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  61. ARTÍCULO 80: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  62. ARTÍCULO 81: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  63. ARTÍCULO 82: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  64. ARTÍCULO 83: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  65. ARTÍCULO 84: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  66. ARTÍCULO 85 RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  67. ARTÍCULO 86: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  68. ARTÍCULO 87: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  69. ARTÍCULO 88: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  70. ARTÍCULO 89: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  71. ARTÍCULO 93: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  72. ARTÍCULO 94: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  73. ARTÍCULO 95: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  74. ARTÍCULO 97: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  75. ARTÍCULO 98: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  76. ARTÍCULO 99: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  77. ARTÍCULO 100: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  78. ARTÍCULO 102: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  79. ARTÍCULO 103: Modificado por Resolución 026/22-AU-UNPA de la Asamblea Universitaria y RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  80. ARTÍCULO 104: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  81. ARTÍCULO 105: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  82. ARTÍCULO 106: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎

  83. ARTÍCULO 107: RESOLUCION NRO: 074/22-CS-UNPA↩︎